Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen
medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como
consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 y
modificación de las medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de
prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 24 de octubre, durante
un plazo de quince días naturales, hasta las 24.00 horas del día 7 de noviembre:
Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería,
restauración y terrazas
En los establecimientos de hostelería y restauración no se admitirán nuevos clientes a partir de
las 22.00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse
en ningún caso las 23.00 horas.
Condiciones para el desarrollo de actividades en instalaciones deportivas.
Se permite el uso de los vestuarios siempre que se garantice cinco metros cuadrados para cada
persona que haga uso de ellos. El uso de mascarilla será obligatorio en todo momento.
Se permite también el uso de duchas mientras éstas sean individuales y cuenten con un sistema
de permita la renovación de aire.