Estatutos sociales

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º El REAL CLUB DE TENIS DE OVIEDO, es una asociación privada con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, cuya acta de constitución se otorgó el 14 de Junio de 1949.

Tiene por objeto estimular y fomentar la práctica del juego del tenis entre sus socios y la práctica deportiva en general, así como las reuniones y la vida social, en cuanto estén relacionadas con las actividades deportivas, de acuerdo a las disposiciones de los presentes Estatutos.

Se configura como CLUB DEPORTIVO BÁSICO, rigiéndose: por la Ley 2/94, de 29 de Diciembre, del Deporte del Principado de Asturias; por el Decreto 24/98, de 11 de Junio que lo desarrolla, por los presentes Estatutos, por sus Reglamentos de Régimen Interno, y por cualquier otra norma legal que pueda ser aplicable.

Asimismo, le serán de aplicación las normas de la Real Federación Española de Tenis a la cual se halla inscrito. Las secciones deportivas que existan, o que puedan constituirse en el futuro, respetarán las normas de las respectivas Federaciones deportivas a las que pertenezcan.

ARTÍCULO 2º.- La Entidad se constituye por tiempo indefinido.

El ámbito territorial de actuación habitual del Club es la ciudad de Oviedo, pudiendo pertenecer al mismo cualquier persona física, con independencia de su domicilio. En cuanto a los efectos de ausencia y presencia de los socios, se considerará como ámbito territorial el Principado de Asturias.

ARTÍCULO 3º.- El domicilio social se fija en Oviedo, calle General Zuvillaga número 3, donde se encuentran sus instalaciones sociales.

ARTÍCULO 4º.- La insignia del Club es un gallardete azul, orlado en oro, sobre el cual, entrelazadas y en oro, se colocan las letras C.T.O., y sobre las mismas, la Corona Real.

ARTÍCULO 5º.- El REAL CLUB DE TENIS DE OVIEDO es un club federado, que tiene como principal modalidad deportiva el juego del tenis. El Club se encuentra afiliado a la Federación de Tenis del Principado de Asturias y a la Real Federación Española de Tenis.

El Club podrá ampliar sus actividades a la práctica de otras modalidades deportivas, para lo cual la Junta Directiva acordará, con la ratificación de la Asamblea General, la creación o supresión de tantas secciones como considere necesarias para cada uno de los deportes que se practiquen. Cuando se trate de deportes federados, se procederá a la afiliación del Club a la correspondiente Federación. Las menciones que se contienen en los presentes Estatutos a la Federación de Tenis del Principado de Asturias se entenderán también automáticamente referidas, respecto a la sección deportiva correspondiente, al resto de Federaciones a las que se pudiera afiliar el Club.

CAPITULO II

DE LOS SOCIOS

SECCIÓN 1ª

CLASES DE SOCIOS

ARTÍCULO 6º.- Son socios del REAL CLUB DE TENIS DE OVIEDO las personas físicas que, habiendo solicitado su admisión según el procedimiento establecido reglamentariamente y cumpliendo los requisitos establecidos por los presentes Estatutos, hayan sido admitidos por la Junta Directiva.

El número máximo de socios será el que en cada momento determine la Asamblea General, la cual fijará los cupos correspondientes a las distintas clases de socios, en función de lo que aconsejen las circunstancias y teniendo en cuenta la capacidad de las instalaciones.

Las vacantes que falten por cubrir hasta completar el número de socios, o las que se vayan produciendo, quedarán automáticamente amortizadas, correspondiendo a la Junta Directiva rehabilitarlas y determinar las que hayan de cubrirse en cada momento.

Los socios serán de una de las siguientes clases: de honor, honorarios, fundadores, de número, accidentales, transeúntes y familiares.

La condición de socio se acredita, únicamente, con el carnet expedido por el Club y firmado por el Secretario.

ARTÍCULO 7º.- Serán socios de honor aquellas personas a quienes el Club desee otorgar este privilegio de carácter personal, en atención a circunstancias especiales. El acuerdo de concesión deberá ser tomado por la Junta Directiva, dando cuenta de él a la Asamblea General.

Serán socios honorarios aquellas personalidades que representen a Instituciones u Organismos y que a juicio de la Junta Directiva, tengan un alto relieve o importancia. La condición de socio honorario es personal y se pierde al cesar en el cargo o puesto tenido en cuenta para su concesión, o cuando lo estime la Junta Directiva.

ARTÍCULO 8º.- Son socios fundadores los que han creado esta Sociedad, figurando con este carácter, antes del 31 de octubre de 1949, en el libro de acciones de LOS PILARES, S.A. INMOBILIARIA. Los hijos de tales socios fundadores podrán adquirir esta condición de acuerdo con lo previstos en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 9º.- Serán socios de número los que como tales sean admitidos en el Club, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en los presentes Estatutos.  

ARTÍCULO 10º.- Serán socios accidentales aquellas personas que habiendo trasladado su domicilio al Principado de Asturias con carácter provisional, por estar sujetos a cambios de residencia y traslados forzosos, así lo soliciten, previa justificación de esta situación y cumpliendo los requisitos establecidos para esta clase de socios.

La Junta Directiva estimará libremente y en cada caso las condiciones de la provisionalidad, siguiendo para ello un criterio restrictivo.

Desaparecidas las circunstancias que justifiquen la accidentalidad, y en todo caso transcurrido un año de su ingreso en la Sociedad, deberán pasar automáticamente a socios de número, previo cumplimiento de los requisitos de carácter económico exigidos según el artículo 20º, punto 1º, apartado 3, o causar baja.

ARTÍCULO 11º.- Serán socios transeúntes las personas que, teniendo su domicilio habitual fuera del Principado de Asturias, soliciten el acceso a las instalaciones del Club. Deberán ser presentados por dos socios de honor, fundadores o de número, y el pase que se les conceda, será valedero para periodos de quince o treinta días, renovables hasta un plazo máximo total de sesenta días. Será requisito indispensable para la concesión de socio transeúnte, que los titulares carezcan de domicilio abierto en el Principado de Asturias, de cuya circunstancia serán responsables los dos socios antes mencionados.

El socio transeúnte está obligado a pagar la cuota que fije la Junta Directiva.

La Junta Directiva podrá suspender la admisión de esta clase de socios, así como señalar las condiciones especiales que deban cumplir.

ARTÍCULO 12º.- Serán socios familiares de los socios de honor y honorarios, fundadores, de número, accidentales y transeúntes, los siguientes:

  • a) Su cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada, que puede ser un socio/a que figure de alta en el Club hasta ese momento, y que se conocerá como “Socio-Consorte”, o que no figure como socio, en cuyo caso se conocerá como “Consorte-Usuario”, o bien “Consorte-Familiar” siendo este último caso cuando cause alta como socio el matrimonio al mismo tiempo. En cualquiera de los tres casos podrá utilizar los servicios e instalaciones del Club en los mismos términos que un socio de número.
  • b) Ascendientes viudos, tanto por consanguinidad como por afinidad, siempre que vivan en compañía del socio y a sus expensas, hecho que deberá acreditar ante la Junta Directiva y de cuyo cumplimiento será responsable el socio de número.
  • c)Los hijos, a partir del primero de enero del año en que cumplan los 15 años de edad y hasta que cumplan la edad de 25 años. Los menores de esta edad podrán utilizar las instalaciones del Club, como socios infantiles, en los momentos y condiciones que, con carácter general, establezca la Junta Directiva.

En caso de fallecimiento del socio fundador o de número podrá ocupar su lugar el cónyuge viudo, y el resto de los familiares seguirán siéndolo de éste que ocupa su lugar por sustitución.

ARTÍCULO 13º.- Los socios fundadores y de número, cuando tengan su residencia habitual fuera del Principado de Asturias, circunstancia que deberá ser acreditada ante la Junta Directiva, y así lo soliciten, se considerarán en situación de ausencia, lo que modificará únicamente su cuota mensual en los términos que establezca la Junta Directiva. La falta de dicha acreditación supondrá que se seguirán devengando las cuotas periódicas correspondientes.

Desaparecida esta circunstancia, que el socio deberá comunicar al Club dentro de los tres meses siguientes al traslado de su domicilio al Principado de Asturias, empezará a abonar las cuotas mensuales vigentes en ese momento en su integridad.

SECCIÓN 2ª

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

ARTÍCULO 14º.-

1º ) Para ser admitido como socio de número o accidental será necesario:

  • a) Ser mayor de edad.
  • b) Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva en la que se relacionen los familiares que se vayan a incorporar como socios familiares, por cumplir los requisitos señalados en el Artículo 12º.
  • c) Ser presentado por dos socios de honor, fundadores o de número que tengan al menos 5 años de antigüedad en la Sociedad.
  • d) Ser aprobada su admisión por la Junta Directiva.
  • e) Abonar la cuota de entrada que en cada momento se encuentre establecida.

2º) La admisión de un socio de honor se producirá por su nombramiento por la Junta Directiva.

3º) La admisión de los socios honorarios se producirá automáticamente con la toma de posesión del puesto o cargo al que vaya unida tal condición, siempre conforme al artículo 7º, párrafo 2º, de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 15º.- Los socios fundadores, o quienes les sustituyan, mantendrán el derecho a ser socios con este carácter, siempre que mantengan la titularidad de diez acciones, con un valor nominal cada una de 3,01 euros, números 1 a 11.000, ambos inclusive, de LOS PILARES, S.A. INMOBILIARIA, siempre que las acciones de dicha Sociedad mantengan el carácter de nominativas.

A estos efectos, los hijos de socio fundador, podrán ocupar su número cuando aquellos causaran baja en la Sociedad, mediante notificación de la sustitución a la Junta Directiva, sin que sean posibles nuevas sustituciones.

Los socios fundadores podrán dar de alta como socios de número a sus hijos por cada lote de 10 acciones, números 1 a 11.000, de LOS PILARES, S.A. INMOBILIARIA que sean de su propiedad, siempre que mantengan en la suya los 30,10 euros nominales que les permiten ser socios con este carácter.

ARTÍCULO 16º.-

1º) Los hijos de socio fundador o de número, que sean socios familiares, al dejar de reunir las condiciones necesarias para seguir siéndolo, por contraer matrimonio o cumplir la edad de 25 años, deberán solicitar ser dados de alta como socios de número, o causarán baja en la Sociedad.

  • a) Para causar alta como socio de número bastará la solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva, dentro de los tres meses siguientes a la pérdida de las condiciones para ser socio familiar, y abonar la cuota de entrada establecida en cada momento para esta clase de socios.
  • b) Al adquirir la condición de socios de número, en los términos expresados anteriormente, no ocuparán plaza a los efectos del cupo máximo establecido para esta clase de socios. Para el ejercicio de sus derechos tendrán el número de orden que les corresponda en el momento de pasar a socios de número.
  • c) Los hijos de socio fundador o de número conservarán su derecho a causar alta como socios de número cuando, habiendo figurado como socios familiares, hayan causado baja por ausencia, y siempre que lo soliciten dentro de los tres meses siguientes al traslado, nuevamente, de su domicilio al Principado de Asturias.

2º) Los socios de número que ostenten esta condición por haber contraído matrimonio con un hijo o hija de socio fundador o de número, perderán la misma en favor de su cónyuge en caso de separación legal, nulidad o divorcio, causando baja como socios, pudiendo optar por continuar como socios de número abonando entonces el 50% de la cuota de entrada que para los nuevos socios de número esté vigente en el momento en que, tras la separación, nulidad o divorcio, desee causar alta como socio de número.

De contraer nuevas nupcias, con quien no tenga la condición de socio de honor, fundador o de número, deberá abonar la diferencia entre la cuota de entrada satisfecha y la vigente para los socios de número en ese momento.

3º) El Consorte-Usuario que en caso de separación legal, nulidad o divorcio desee optar por continuar como socio de número, podrá hacerlo en las mismas condiciones que en el punto anterior.

De contraer nuevas nupcias, con quien no tenga la condición de socio de honor, fundador o de número, deberá abonar la diferencia entre la cuota de entrada satisfecha y la vigente para los socios de número en ese momento.

4º) El “Consorte-Familiar” referido en el artículo 12º, apartado a), para conservar sus derechos en caso de separación legal, nulidad o divorcio, deberá adquirir la condición de socio de número abonando entonces el 50% de la cuota de entrada que para los nuevos socios de número esté vigente en el momento en que, tras la separación, nulidad o divorcio, desee causar alta como socio de número.

De contraer nuevas nupcias, con quien no tenga la condición de socio de honor, fundador o de número, deberá abonar la diferencia entre la cuota de entrada satisfecha y la vigente para los socios de número en ese momento.

SECCIÓN 3ª

DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 17º.- Los socios tendrán derecho a disfrutar y utilizar los servicios, instalaciones y dependencias del Club, en la forma y condiciones que en cada momento establezca la Junta Directiva.

También tendrán los demás derechos que les reconocen las normas legales aplicables, y en particular:

  • a) Participar en las actividades de la Entidad y contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club.
  • b) Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club.
  • c) Separarse libremente de la Entidad según el procedimiento especificado en el artículo 22º apartado b).

Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ARTÍCULO 18º.- Los socios de honor, fundadores y de número tendrán, además, los siguientes derechos:

  • a) Participar con voz y voto en la Asamblea General y los órganos de representación del Club. Los socios responderán ante terceros por los acuerdos que hayan adoptado los órganos en que participen, siempre que hayan tomado parte en la resolución adoptada
  • b) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno del Club, siempre que tengan plena capacidad de obrar y de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
  • c) Conocer las actividades del Club y examinar su documentación, previa petición razonada a la Junta Directiva, respetando siempre la normativa legal aplicable en cada caso.
  • d) Exigir que el Club se ajuste en todas sus actividades a la normativa vigente sobre entidades deportivas, y a los presentes Estatutos.
  • e) Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que imponga una sanción.

ARTÍCULO 19º.- Son obligaciones de los socios:

  • a) Cumplir lo previsto en los Estatutos, Reglamentos internos y cualesquiera otras normas y disposiciones que adopten válidamente los órganos de gobierno del Club, en cumplimiento de los objetivos sociales y para el buen gobierno de la Sociedad, además de las disposiciones legales y de las normas federativas que les sean de aplicación.
  • b) Contribuir al cumplimiento de los objetivos y actividades de la de la entidad, tanto a nivel deportivo, social como de participación en sus órganos.
  • c) Desempeñar fielmente y con la mayor diligencia los cargos y funciones para los que fuese designado por los órganos del Club, que serán gratuitos y obligatorios.
  • d) Conducirse en todo momento correctamente, tanto con los demás socios como con el personal que preste sus servicios en el Club.
  • e) Hacer uso ordenado y prudente de los servicios, instalaciones y dependencias del Club, según el destino de cada uno.
  • f) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier irregularidad o anomalía que observe en la vida social, en orden a su corrección inmediata.
  • g) Facilitar el domicilio para el libramiento de comunicaciones y notificar sus cambios. En caso de no notificar el cambio, se tendrá por suficiente la comunicación verificada al domicilio que obra en poder del Club.
  • h) Acreditar la condición de socio presentando a la entrada del Club o a solicitud de las personas autorizadas por la Junta Directiva, su carnet de socio.
  • i) Abonar, en su caso las cuotas de entrada, las mensuales y las extraordinarias o derramas que se fijen por los órganos del Club para cada clase de socios, así como cualquier otra prestación de orden económico por la utilización de los servicios e instalaciones del Club.

ARTÍCULO 20º.-

1º) Para ser socios de número, accidentales y  familiares, deberán abonar cuota de entrada en los términos establecidos en los presentes Estatutos, en la cuantía y forma de pago que fije la Junta Directiva para cada clase de socio, dentro de los máximos señalados por la Asamblea General.

Los socios de honor, honorarios y transeúntes estarán exentos del pago de cuota de entrada.

Los socios accidentales deberán abonar cuota de entrada en la cuantía y forma que fije la Junta Directiva para esta clase de socio, dentro de los máximos señalados por la Asamblea General. En caso de que lleguen a ingresar como socios de número, se les computará la cantidad abonada como anticipo de la cuota de entrada, debiendo satisfacer solamente la diferencia hasta la cuota de socio de número vigente en el momento en que causó alta como socio accidental en el Club.

2º) Todos los socios, excepto los de honor y honorarios, pagarán cuotas mensuales, por meses anticipados, en las cuantías que para cada clase de socio señale la Junta Directiva, dentro de los máximos fijados por la Asamblea General, y se entenderá que un solo día de alta obliga al pago de la cuota mensual íntegra.

ARTÍCULO 21º.- Para la adecuada convivencia y uso de las instalaciones del Club, se establecerá en el Reglamento de Régimen Interno un régimen disciplinario a que quedarán sometidos todos los socios, correspondiendo su aplicación a la Junta Directiva. Para el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

Toda falta cometida por los socios se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia y malicia, en leve, grave y muy grave:

1º. Las faltas leves se castigarán con amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión hasta un mes en el derecho a usar de las instalaciones sociales.

2º. Las faltas graves se castigarán con suspensión entre un mes y un día y un año en el derecho a usar de las instalaciones sociales.

3º. Las faltas muy graves se castigarán con suspensión entre un año y un día y tres años en el derecho a usar de las instalaciones sociales, o expulsión.

SECCIÓN 4ª

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

ARTÍCULO 22º.- Se perderá la condición de socio del Club:

  • a) Por fallecimiento.
  • b) Por renuncia voluntaria del interesado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva. La falta de este requisito supondrá que siga devengando las cuotas periódicas.
  • c) Los socios fundadores o de número que no hayan abonado cuota de entrada por ser titulares de acciones de LOS PILARES, S.A. INMOBILIARIA, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, cuando transmitan la titularidad de las mismas.
  • d) Por pérdida de las condiciones personales específicas cuando se trate de socios honorarios, accidentales, transeúntes o familiares.
  • e) Por acuerdo de la Junta Directiva cuando concurra alguna de las siguientes causas:

1- El socio que adeude cualquier cantidad al Club y que haya sido requerido, una vez transcurridos tres meses desde la fecha en que hubiere de realizar el pago de la deuda acumulada. Sin perjuicio de su baja en el Club, quedará como deudor de las cantidades impagadas.

2- Los que por su comportamiento perjudiquen a los intereses de la Sociedad, previa incoación de expediente disciplinario y con audiencia del socio.

3- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los presentes Estatutos o Reglamentos de Régimen interno, previa imposición de sanción disciplinaria por la Junta Directiva.

En tales supuestos, las personas que hayan sido expulsadas del Club, no podrán acceder a sus instalaciones bajo ningún concepto.

En el supuesto 1 del apartado e) del presente artículo, la Junta Directiva podrá acordar la readmisión del socio siempre que se satisfagan las obligaciones incumplidas y las mensualidades correspondientes a los meses de baja, previa solicitud por escrito del interesado.

  • f) La condición de socio del Consorte-Usuario referido en el artículo 12º, apartado a) se extinguirá en todo caso por:

1) La pérdida de la condición de socio del socio de número que hubiese solicitado y obtenido su admisión, cualquiera que sea la causa, salvo en caso de fallecimiento de éste.

2) Por comunicación al Club del socio de número, aportando la documentación pertinente. Se entenderá también formulada dicha comunicación si el socio de número solicitase la admisión de un nuevo “Consorte-Usuario”.

En los puntos 1) y 2) siempre y cuando el Consorte-Usuario no se acoja a lo previsto en el artículo 16º, apartado 3º) de los presentes Estatutos.

3) Cuando el Consorte-Usuario sea expulsado de acuerdo con lo dispuesto en las Normas de Régimen Sancionador de los presentes Estatutos.

La extinción de los derechos del “Consorte-Usuario”, cualquiera que sea su causa y el tiempo que hubiese permanecido en esta condición, no dará derecho a la devolución total o parcial de las cuotas satisfechas.

  • g) El “Consorte-Familiar” que no se acoja, en su caso, a lo previsto en el Artículo 16º, apartado 4º) de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 23º.- El socio que deje de serlo por voluntad propia, excepto lo previsto en los presentes Estatutos para el caso de ausencia, deberá abonar nueva cuota de entrada para su reingreso en el Club. En casos excepcionales, la Junta Directiva podrá acordar la admisión de nuevo como socio abonando las cuotas mensuales no satisfechas según la cuantía de las vigentes en el momento de su readmisión.

El socio que traslade su domicilio fuera del Principado de Asturias, circunstancia que deberá ser acreditada ante la Junta Directiva, podrá solicitar su baja temporal en el Club por ausencia mientras permanezca en esta situación, conservando el derecho a recuperar la condición de socio sin abonar cuota de entrada alguna, siempre que lo solicite dentro de los tres meses siguientes al traslado de nuevo de su domicilio al Principado de Asturias, y la ausencia haya sido como mínimo de un año. Si la ausencia hubiese sido inferior a un año, deberá abonar los recibos de las mensualidades del periodo de baja.

CAPITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 24º.- El REAL CLUB DE TENIS DE OVIEDO estará regido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, por la Asamblea General de socios y la Junta Directiva que son sus órganos de representación, gobierno y administración.

El funcionamiento del Club se regirá por principios democráticos y la representación y soberanía plena residirá en la Asamblea General.

El Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva, responderán frente a los socios, los terceros y la propia sociedad por las actuaciones que les hayan perjudicado injustamente y en las que hayan incurrido en dolo, culpa o negligencia grave.

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 25º.-

1º) La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el órgano supremo de gobierno del Club. Sus acuerdos son vinculantes para la Junta Directiva y para todos los socios, incluso para los disidentes y ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiere corresponderles.

2º) Estará integrada por todos los socios de honor, fundadores y de número, que no tengan suspendida su condición de socio en el momento de la convocatoria,

El derecho y la obligación de los socios de honor, fundadores y de número, de participar en las asambleas generales, es personal, y podrá delegarse en otro socio de honor, fundador, de número o en su cónyuge, mediante la oportuna delegación por escrito declarada bastante por el Presidente de la Asamblea.  Cada socio tendrá derecho a un voto

Los técnicos, deportistas, abonados o colaboradores, que sin ser socios, tengan derecho al uso de las instalaciones, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno, elegirán de entre cada grupo, un representante que podrá asistir a las asambleas generales y manifestar sus opiniones, pero no tendrán reconocido el derecho a votar sobre los asuntos que en ellas se decidan.

ARTÍCULO 26º.- La Asamblea General, válidamente convocada y constituida, tiene plenas atribuciones para regir la Sociedad y para resolver sobre cualquier asunto, siendo competencias suyas específicas:

  • a) Examinar y aprobar, en su caso, el informe o memoria de las actividades, el balance y la cuenta de resultados del ejercicio vencido, que habrá de presentar la Junta Directiva.
  • b) Aprobar los presupuestos para el ejercicio en curso y el programa de actividades.
  • c) Establecer las cuotas extraordinarias o derramas, a propuesta de la Junta Directiva.
  • d) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de entrada que deban satisfacer, a propuesta de la Junta Directiva.
  • e) Aprobar el Reglamento de Régimen interior del Club, así como las modificaciones del mismo.
  • f) Tomar acuerdos sobre las propuestas que la Junta Directiva acuerde someter a la aprobación de la Asamblea General, las cuales habrán de figurar en el orden del día de la convocatoria.
  • g) Modificación de los Estatutos.
  • h) Elección del Presidente, de acuerdo con los artículos 42º y 43º de los presentes Estatutos.
  • i) Ratificar la creación o supresión de secciones deportivas.
  • j) Acordar la disolución de la Sociedad, así como la fusión o absorción por otra entidad deportiva, o la transformación de Club Deportivo Básico en otra figura asociativa diferente.
  • k) Tomar acuerdos sobre cualquier otra propuesta que la Junta Directiva o los socios, en el modo y forma señalados en el artículo 27º, hayan formulado para su inclusión en el orden del día de la Convocatoria
  • l) Aprobar el Reglamento de Régimen Electoral
  • m) Moción de censura al Presidente, según el artículo 31º, punto 1, apartado c) de los presentes Estatutos.

En el apartado de ruegos y preguntas, podrán ser tratados todos aquellos asuntos, en general, que puedan tener interés o trascendencia para el Club, aunque no se podrá resolver ni adoptar acuerdos sobre los mismos.

ARTÍCULO 27º.- La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, durante el primer semestre del año, debiendo tratar necesariamente en esa reunión los asuntos mencionados en los apartados a), b) c) y d) del artículo anterior, y con carácter extraordinario en cualquier otro momento.

La Asamblea General será convocada por el Presidente, a propuesta de la Junta Directiva, o por solicitud de los socios, que deberá presentarse por escrito y estar firmada, al menos, por el 15% de los socios de honor, fundadores o de número. En este último caso deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde que dicha solicitud tenga ingreso en la Secretaría de la Sociedad, siempre que los asuntos propuestos para su celebración no se refieran a cuestiones tratadas y resueltas por la Asamblea General en los 6 meses anteriores a la fecha de dicha solicitud. Si dicha Asamblea General no fuera convocada por el Presidente, los socios podrán acudir al juez competente para solicitar una convocatoria judicial de la Asamblea General. En el supuesto de moción de censura al Presidente, se hará según lo dispuesto en el artículo 31º, punto 1, apartado d) de los presentes Estatutos.

El orden del día de la convocatoria será determinado por el Presidente a propuesta de la Junta Directiva, y deberá contener las propuestas que los socios le hayan formulado, las cuales deberán presentarse por escrito y estar firmadas, al menos, por el 5% de los socios de honor, fundadores y de número. Para que dichas propuestas sean incluidas en el orden del día de la reunión ordinaria de la Asamblea General, dentro del primer semestre, deberán presentarse dentro de los dos primeros meses del ejercicio.

ARTÍCULO 28º.-La convocatoria de la Asamblea General deberá incluir el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, y deberá realizarse, como mínimo, con 15 días naturales al señalado para su celebración.

La convocatoria de la Asamblea General se efectuará mediante anuncio que se expondrá en el tablón de anuncios de la Sociedad y, además, por medio de inserción en la página web del Club. También se podrá publicar en un diario de amplia difusión provincial o por medio de circular al domicilio de los socios, según criterio discrecional de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 29º.- La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o en su ausencia por los Vicepresidentes por su orden y en defecto de estos por la persona que la Junta designe a tal efecto. Actuará como Secretario el que lo sea del Club o en su ausencia por el Vicesecretario y en defecto de estos por el que nombre la propia Junta.

De cada reunión se extenderá la correspondiente acta, que podrá ser aprobada, a elección del Presidente, en la propia reunión, en la siguiente reunión de la Asamblea General, o por tres interventores nombrados entre los socios asistentes, que en este caso la han de firmar junto con el Presidente y el Secretario.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los socios, y en segunda y definitiva convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes. Entre ambas convocatorias habrá de transcurrir un plazo no inferior a 30 minutos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados en el momento de la votación, excepto en los casos establecidos por estos Estatutos, y/o por otra normativa superior, en los cuales será necesaria la mayoría que en tales disposiciones se establezcan.

En todo caso, el acuerdo de modificación de los presentes Estatutos tendrá que ser adoptado por mayoría absoluta de los socios presentes o representados en la Asamblea General convocada a tal efecto.

En los supuestos de fusión o absorción con otra entidad deportiva, transformación en otra entidad asociativa, o para su disolución, será necesario el voto favorable de dos tercios de los socios presentes o representados en la reunión, que a su vez, deberán representar la mayoría del número total de socios con derecho a voto en el Club.

SECCIÓN 2ª

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 30º.- La Junta Directiva es el órgano ordinario de gobierno, dirección, gestión y administración del Club. Tendrá plenas atribuciones para resolver todos los asuntos que se le presenten en el normal desarrollo de la actividad de la Entidad y que no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General.

Velará por el cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos de Régimen interno y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

Tendrá la función de promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas y sociales del Club, gestionar su funcionamiento de acuerdo al objeto social y a las decisiones de la Asamblea General.

ARTÍCULO 31º.- Estará formada por un número mínimo de 5 miembros y máximo de 15, y serán elegidos entre los socios fundadores y de número, que como mínimo tengan una antigüedad de cinco años en el Club y que no tengan suspendida la condición de socio al tiempo de la presentación de la candidatura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42º. Los candidatos a directivos no podrán estar incapacitados, declarados pródigos, concursados, quebrados o en situación de ausencia legal, debiendo ser mayores de edad, debiendo ejercer el cargo personalmente, salvo los supuestos de delegación de voto para reuniones de la Junta Directiva concretas. Se renovará cada cuatro años en las correspondientes elecciones.

Estará presidida por el Presidente del Club, y de entre sus miembros se nombrarán dos Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero. Todos los cargos serán honoríficos, obligatorios y gratuitos. El Presidente y los demás directivos, no podrán tener interés en los resultados económicos de la entidad, por si mismos o a través de persona interpuesta.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser vueltos a elegir al finalizar su gestión, pero en este caso no estarán obligados a aceptar el cargo.

El Presidente y los miembros de la Junta Directiva podrán cesar por alguna de las siguientes causas:

1) El Presidente podrá cesar en su mandato:

  • a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
  • b) Por pérdida de la condición de socio, muerte, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.
  • c) Por dimisión.
  • d) Por Moción de Censura, que para ser aprobada por Asamblea General Extraordinaria, deberá proponerse por escrito dirigido a la secretaría del Club a instancias de un 25%, al menos, de los socios de honor, fundadores o de número, en el que se deberán razonar los motivos en que se basa la moción de Censura.

Presentado el escrito, el propio Presidente estará obligado, en los diez días siguientes, a convocar reunión extraordinaria de la Asamblea General, que deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde que dicha solicitud se recibiera en la secretaría del Club. De no hacerlo, los socios podrán acudir al juez competente para solicitar una convocatoria judicial de la Asamblea General.

La reunión de la Asamblea General, en este caso, será presidida por el miembro de más edad de los que asistan a la reunión, asistido por el Secretario de la Junta Directiva.

Tras leerse los motivos de la moción por cualquiera de los firmantes de la misma y conceder un turno de réplica al interesado, se votará aquella. Para que la moción prospere, será necesario el voto favorable a la misma, de dos tercios de los socios con derecho a voto, presentes en la Asamblea General Extraordinaria.

  • e) Por sentencia firme que lo inhabilite.

2) Los demás miembros de la Junta Directiva, cesarán en sus funciones:

  • a) Por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos.
  • b) Por cese del Presidente.
  • c) Por dimisión.
  • d) Por pérdida de la calidad de socio, muerte, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

Por sentencia firme que lo inhabilite.

ARTÍCULO 32º.- Serán competencia de la Junta Directiva:

  • a) Ordenar la marcha general del Club y su organización social, así como la organización de sus actividades, aplicando todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte y del resto de actividades que el Club organice.
  • b) Crear o suprimir las secciones deportivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de los presentes Estatutos, que deberá someter a la ratificación de la Asamblea General.
  • c) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen.
  • d) Presentar a la Asamblea General la memoria de actividades, la liquidación y las cuentas anuales del ejercicio vencido y el presupuesto del ejercicio en curso, así como el programa de actividades.
  • e) Autorizar la adquisición y enajenación de toda clase de bienes, dentro de los límites presupuestarios establecidos por la Asamblea General, así como autorizar al Presidente para el ejercicio de todas las acciones judiciales, civiles, criminales, contencioso-administrativas y laborales, y procedimientos administrativos, tanto cuando deba actuar el Club como demandante o como demandado.
  • f) Redactar y reformar el Reglamento de Régimen interno, fijando las normas de uso de los servicios, instalaciones y dependencias del Club, siguiendo las directrices de la Asamblea General.
  • g) Fijar y modificar las tarifas que correspondan por la utilización de las instalaciones y servicios sociales, así como las cuotas mensuales que deban satisfacerse por las distintas clases de socios.
  • h) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de entrada que se deban satisfacer.
  • i) Decidir sobre la admisión de nuevos socios.
  • j) Mantener la disciplina y el orden en la Sociedad, tanto en la actividad ordinaria como en las competiciones que se organicen, pudiendo sancionar, suspender de derechos o privar de la condición de socio a los miembros de la Entidad por faltas cometidas contra la misma, de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos y en los Reglamentos de Régimen interno.
  • k) Proponer al Presidente la convocatoria de Asamblea General, así como el orden del día de la misma.
  • l) Resolver las cuestiones que se susciten entre los miembros del Club, en cuanto a la vida social y las actividades deportivas.
  • m) Interpretar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen interno en caso de dudas o conflicto, así como integrar sus lagunas u omisiones.
  • n) Resolver todas aquellas cuestiones que no estén expresamente reservadas a la decisión de la Asamblea General.
  • o) Designar a la persona que deba actuar como Director Gerente del Club, inspeccionando su gestión y separación del cargo cuando considere conveniente, revocando los poderes que le hubiere conferido.

ARTÍCULO 33º.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros presentes. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros, y en todo caso, del Presidente o uno de los Vicepresidentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir al menos 30 minutos.

La Junta Directiva deberá reunirse al menos seis veces al año, pudiendo ser convocadas cuantas otras veces fuera necesario. La convocatoria será realizada por el Presidente, a iniciativa propia, con un mínimo de dos días de antelación a la fecha de su celebración, o a petición de al menos tres de sus miembros, en cuyo caso la reunión habrá de realizarse dentro de los 7 días siguientes a la petición.

ARTÍCULO 34º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes en la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Será necesario el voto de las dos terceras partes de los asistentes a la reunión cuando el voto se refiere a los casos especificados en el artículo 22º, apartado e).

ARTÍCULO 35º.- La Junta Directiva podrá elegir de entre sus miembros un Comité Ejecutivo, compuesto de un mínimo de 5 miembros y un máximo de 8, al cual corresponderá resolver en todos los asuntos o materias que la Junta Directiva en él delegue.

No se podrán delegar en el Comité Ejecutivo los acuerdos a los que se refiere el artículo 22º, apartado e), ni los de adquisición y enajenación de toda clase de bienes, ni los de variación de las cuotas mensuales.

El Comité Ejecutivo, en su caso, se reunirá por lo menos una vez al mes, y siempre que lo crea necesario el Presidente o lo soliciten dos de sus miembros, aplicándose las disposiciones referentes a la Junta Directiva.

SECCIÓN 3ª

DEL PRESIDENTE Y OTROS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 36º.- El Presidente es el representante ordinario del Club y le corresponde designar a los miembros de la Junta Directiva, convocar y presidir todas las reuniones de sus órganos colegiados, representar al Club en juicio, frente a las Administraciones y cualquier otra persona física o jurídica, otorgar los poderes y celebrar los contratos, sin que para ello sea necesario ningún apoderamiento especial por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

Corresponden al Presidente cualesquiera otras facultades de las conferidas en estos Estatutos a la Junta Directiva cuando fuese necesario por razones de inaplazable urgencia.

El Presidente se ajustará en su actuación a las directrices y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, cumpliendo y haciendo cumplir lo ordenado por tales órganos.

El Presidente deberá ser un socio fundador o de número, que no tenga suspendida su condición de socio en el momento de presentar su candidatura. No podrá estar incapacitado, declarado pródigo, en concurso de acreedores, quiebra o en situación de ausencia legal, debiendo ejercer el cargo personalmente, excepto en el caso de sustitución por los Vicepresidentes.

ARTÍCULO 37º.- Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en caso de ausencia, incapacidad o imposibilidad del mismo.

ARTÍCULO 38º.- El Secretario llevará o hará llevar y custodiar los libros de actas, el libro de registro de socios y el fichero de los mismos. Levantará las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Club, emitirá certificaciones de sus acuerdos, llevará o hará llevar toda la correspondencia del Club y firmará los carnés de socios. El Secretario será sustituido por el Vicesecretario en caso de ausencia, incapacidad o imposibilidad de éste.

ARTÍCULO 39º.- El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos del Club, librará los mandamientos de pago, llevará un libro de Caja con detalle de ingresos y gastos y los demás libros de Contabilidad que fueran obligatorios, realizará la memoria económica, el balance y la cuenta de ingresos y gastos, así como el presupuesto anual.

Velará, junto con el Presidente y resto de miembros de la Junta Directiva, por que el Club no se aparte en sus gastos del presupuesto aprobado por la Asamblea General, y de las normas que regulan la actuación de las entidades no lucrativas.

ARTÍCULO 40º.- El Comité Ejecutivo, si fuere designado, asumirá todas las facultades que le sean delegadas por la Junta Directiva, excepto las indelegables por Ley y está formado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y los vocales de la Junta Directiva que con un mínimo de dos y un máximo de 5, sean designados por la Junta a propuesta del Presidente. Los vocales participarán en las reuniones de las Juntas Directivas, y en su caso del Comité Ejecutivo, asumiendo por delegación las funciones que la Junta Directiva o el Presidente les encargue.

ARTÍCULO 41º.- El Senado o Comisión Asesora Permanente tendrá carácter   consultivo, informará y asesorará al Presidente y a la Junta Directiva cuando  para ello sea requerido y actuará, en su caso, como Junta Electoral en la forma  prevista en los presentes Estatutos.

Serán miembros natos del Senado o Comisión Asesora Permanente todos aquellos socios que hayan formado parte de juntas directivas anteriores.

CAPITULO IV

REGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 42º.-

1.- NORMAS GENERALES

El Presidente y su Junta Directiva, serán elegidos por un periodo de cuatro años, mediante sufragio, libre, igual, directo y secreto de los Socios con derecho a voto, por medio de candidatura cerrada en la que figurará la relación completa de sus componentes, el cargo que ostentará cada uno de ellos, debiendo siempre estar formada por el número mínimo y máximo que determina el artículo 31º de estos Estatutos y cumplir con lo exigido en este mismo artículo. Todos los cargos directivos son reelegibles, no pudiendo sobrepasarse, en el caso del Presidente, los ocho años consecutivos.

Las candidaturas deberán estar avaladas como mínimo por el 5% de los socios con derecho a voto y en ellas constarán los nombres y apellidos del Presidente que encabeza la candidatura, así como de los demás componentes de la misma, sus números de socio, fecha de antigüedad y la aceptación expresa de todos los miembros de la candidatura, pudiendo la Junta Directiva saliente, en caso de no haberse presentado candidaturas, añadir una propuesta de candidatura propia, sin necesidad de aval y cuya aceptación deberá de haber obtenido previamente por parte de esta.

Los socios con derecho a voto que avalen las candidaturas, deberán utilizar los impresos normalizados y con su correspondiente sello entregados por la Secretaría del Club y hacer constar, además de sus firmas, su nombre, apellidos, número de socio y DNI. Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura; en este caso de más de un aval por parte de un mismo socio, ninguno de ellos será válido.

2.- SUPUESTOS EN QUE DEBERÁN CONVOCARSE ELECCIONES

Las elecciones deberán llevarse a cabo en los casos siguientes:

  • a) Por expiración del mandato de la Junta Directiva.
  • b) Por cese del Presidente.
  • c) Cuando la Junta Directiva haya quedado reducida por debajo del mínimo estatutario a causa de dimisiones, renuncias, fallecimiento o incapacidad física, no pudiendo ejercer debidamente sus funciones.
  • d) Cuando lo solicite el 50% de los miembros de la Junta Directiva.

La convocatoria de la Asamblea General en que deba celebrarse la elección a Presidente y su Junta Directiva, se sujetará a lo establecido en el artículo 28º de los presentes Estatutos, si bien, deberá realizarse con una antelación mínima de 30 días naturales a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea.

3.- REQUISITOS PARA SER CANDIDATO Y ELECTOR

Los requisitos para ser candidato son los siguientes:

  • a) Hallarse en pleno uso de los derechos civiles.
  • b) Ser socio fundador, o de número del Club y no tener suspendida la condición de socio al tiempo de la presentación de la candidatura.
  • c) No estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite o no tenga suspendida su condición de socio en el momento de la convocatoria de la Asamblea General en cuyo orden del día se encuentre la elección de Junta Directiva, o en el momento de la presentación de candidaturas, o incumpla cualquiera de los supuestos contemplados en los artículos 31º y 36º de estos Estatutos.
  • d) No prestar servicios remunerados en una entidad deportiva.

Para ser elector:

Serán electores todos los socios fundadores y de número, que integren la Asamblea General con derecho a voto y que no tengan suspendida su condición de socio en el momento de la convocatoria o en el momento de la presentación de candidaturas.

ARTÍCULO 43º.-

PROCESO ELECTORAL

1.- DEL INICIO DEL PERIODO ELECTORAL

El periodo electoral se iniciará:

  • a) Tres meses antes de que expire el mandato de la Junta Directiva, cuando ésta agote su mandato.
  • b) Dentro de los tres meses siguientes a los supuestos previstos en el artículo 42º, punto 2, apartados b), c) y d).

2.- DE LA JUNTA ELECTORAL

El proceso electoral se desarrollará bajo la tutela y control de la Junta Electoral, que deberá garantizar la pureza e independencia del mismo.

Por sorteo público que será anunciado previamente en el tablón de anuncios, el Club elegirá de entre los miembros del Senado o Comisión Asesora Permanente que no se presenten como candidatos, a las tres personas que formarán la Junta Electoral, así como a tres suplentes para el caso de posibles renuncias. De común acuerdo entre los elegidos, uno será designado como Presidente de la Junta, otro como Secretario y el tercero como Vocal. La composición de la Junta Electoral se hará pública una vez elegidos sus miembros.

La Junta Electoral tendrá como competencias y funciones las siguientes:

  • a) La confección del Censo de Electores, donde se especificarán el nombre, apellidos y domicilio de los mismos. Velará por garantizar que el contenido de este Censo se utilice única y exclusivamente para fines electorales, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna otra finalidad. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos.
  • b) La elaboración de la convocatoria de elecciones donde se hará constar claramente las fechas, horarios, lugares, número de firmas de apoyo necesarias y todos aquellos detalles que el proceso electoral requiera.
  • c) La designación de los miembros de la Mesa Electoral por sorteo.
  • d) La aprobación de las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos, así como del resto de la documentación electoral.
  • e) La exposición de las candidaturas y el programa de cada una en la sede del Club, en igualdad de condiciones.
  • f) La entrega del censo de electores a cada candidatura aprobada.
  • g) Conocer y pronunciarse sobre los recursos que se presenten.
  • h) Fijar en la convocatoria el régimen y formalidades del voto por correo.

3.- DE LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS

  • a) El plazo de presentación de las candidaturas será de 30 días naturales siguientes a la publicación oficial de la convocatoria.
  • b) La Junta Electoral aprobará las candidaturas que reúnan los requisitos establecidos y les facilitará una copia del censo de electores.
  • c) Estas candidaturas deberán ser expuestas por la Junta Electoral en la sede del Club y en su página web.
  • d) La proclamación de candidatos definitiva se hará al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas.
  • e) Las candidaturas y sus respectivos programas serán expuestos públicamente en la sede del Club, una vez transcurridos los 30 días desde la publicación de la convocatoria de elecciones.
  • f) En caso de no presentarse ninguna candidatura o que las que se presenten no reúnan los requisitos establecidos, se deberán convocar nuevas elecciones en un plazo máximo de tres meses.

4.- DE LA MESA ELECTORAL

Será competencia de la Junta Electoral, la designación de la Mesa Electoral, de acuerdo con lo establecido en el punto 2, apartado c) del presente artículo. Esta Mesa estará formada por un Presidente, un Secretario y un Vocal, y serán designados por sorteo público, que será anunciado previamente en el tablón de anuncios, de entre todos los socios con derecho a voto y que no sean candidatos como futuros miembros de la Junta Directiva.

Actuará como Presidente de Mesa el socio elegido que cuente con mayor antigüedad en el Club y lo hará como Secretario el de menor antigüedad. El Vocal será el tercer socio elegido en el sorteo. Se sortearán de igual forma los suplentes a estos tres puestos.

La Junta Electoral fijará los miembros de la Mesa y sus suplentes, notificándoselo a cada uno de ellos, quedando el Presidente de esta Junta facultado para completar la Mesa en caso de incomparecencia de alguno de sus miembros.

Un representante de cada candidatura, que deberá ser socio del club, podrá formar parte de la Mesa Electoral en calidad de Interventor, previa presentación de las correspondientes credenciales.

Los nombres de las personas que han de componer la Mesa Electoral se harán públicos en la misma fecha que se proclamen y queden expuestas en el Club las distintas candidaturas aceptadas por la Junta Electoral, esto es, 30 días después de la convocatoria de elecciones.

5.- DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL

El día fijado para la votación y media hora antes del comienzo de la Asamblea, el Presidente de la Mesa y su Secretario, procederán a verificar la identidad de cada uno de los representantes de los candidatos que hayan elegido formar parte de la Mesa.

La Mesa quedará entonces constituía de la siguiente forma:

  • Presidente
  • Vocal
  • Secretario
  • Interventores (si los hubiera), representantes de las candidaturas.

6.- DE LA VOTACIÓN

La votación será secreta, mediante una papeleta donde aparezca la candidatura que se elige. Los modelos de papeleta los aprobará previamente la Junta Electoral.

La votación podrá hacerse personalmente o por correo.

La votación personal deberá ser de la forma siguiente:

  • a) Existirán papeletas de todas las candidaturas depositadas en una mesa a la entrada de la sala donde se realice la votación, a disposición de los votantes.
  • b) Cada socio deberá elegir la papeleta que desee votar, doblándola por la mitad.
  • c) El votante depositará su papeleta en la urna.

La votación por correo deberá ser de la forma siguiente:

  • a) Dentro de un sobre se introducirán los siguientes documentos:

1.- Escrito del socio con derecho a voto, con firma autógrafa, indicando su intención de voto por correo. A tal fin, podrá utilizarse el modelo de escrito que se colgará en la página web del Club.

2.- Fotocopia de su DNI, por el anverso y el reverso.

3.- Un sobre totalmente en blanco y de menor tamaño, o bien doblado, donde se depositará la candidatura elegida, cerrándolo, sin más. La papeleta de voto podrá confeccionarse con un simple papel en el que figure claramente la persona que encabeza la candidatura que se desea votar, o bien utilizar el modelo que se colgará en la página web del Club.

  • b) Con toda la documentación del punto anterior en el interior del primer sobre, se procederá a cerrar éste, enviándolo por Servicio Oficial de Correos al Real Club de Tenis de Oviedo a la atención de la Junta Electoral.

Los sobres de votación por correo deberán tener fecha de entrada en el Club al menos un día hábil antes de la Asamblea General. Estos sobres quedarán bajo la custodia del Secretario de la Junta Electoral, quien los entregará al Presidente de la Mesa Electoral el mismo día de la votación, una vez esta haya sido constituida.

  • c) A la hora fijada para la Asamblea General y una vez constituida la Mesa Electoral, el Presidente de la misma anunciará el comienzo de la votación. Cada elector podrá pasar a depositar su voto en la urna, tras comprobar su correcta identificación en el Censo Oficial de electores del Club por parte de los miembros de la Mesa Electoral.

Finalizada la votación personal, el Secretario de la Mesa abrirá los sobres de votación por correo y, tras comprobar la correcta identidad del socio elector en el Censo, procederá a la introducción del sobre cerrado con el voto en la urna.

En el caso que algún elector efectúe la votación personalmente y por correo, la Mesa Electoral deberá eliminar los votos duplicados, anulando el voto por correo no introduciéndolo en la urna y dando únicamente como válido el voto personal.

Terminada la votación personal y por correo, votarán los miembros de la Mesa Electoral que deseen hacerlo.

7.- DEL ESCRUTINIO

Al final de la votación, el Presidente de la Mesa abrirá la urna y procederá a la lectura pública de los votos emitidos, que serán contabilizados en dos listas por el Secretario y el Vocal de la Mesa, respectivamente.

Efectuado el recuento de votos, el Presidente de la Mesa declarará terminado el escrutinio y anunciará en voz alta el resultado, especificando el número total de socios con derecho a voto,  el de papeletas leídas, el de votantes y el de votos emitidos a favor de cada candidatura.

En el supuesto de no presentarse más que una sola candidatura, la votación no tendrá lugar, debiendo ser elegida esta, tras ser proclamada en la Asamblea General prevista para la votación.

8.- DE LOS RECURSOS

Están legitimados para interponer recurso o para oponerse a los recursos que se interpongan, los representantes de las candidaturas cuya proclamación hubiere sido denegada y las personas a quienes se hubiera referido la denegación; o bien los representantes de las candidaturas proclamadas o de los concurrentes en campaña electoral. Se considerará representante el cabeza de candidatura o la persona en quien éste delegue.

Las reclamaciones o recursos que se efectúen en materia electoral en cualquier momento del proceso, deberán formularse ante la Junta Electoral dentro de los dos días siguientes al de la publicación de la decisión impugnada.

El plazo para su resolución no podrá exceder de los dos días siguientes a la presentación de la impugnación.

Las resoluciones de la Junta Electoral podrán ser recurridas en los mismos términos, ante el órgano correspondiente de la Administración Deportiva del Principado de Asturias, competente en materia deportiva, sin que tales recursos puedan suspender la ejecución de las resoluciones impugnadas.

9.- DE LA COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS

Terminado el acto, la Mesa Electoral remitirá por correo certificado a los Órganos Federativos y del Principado de Asturias competentes, una fotocopia del Acta de la Sesión.

CAPITULO V

RÉGIMEN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 44º.- Además de cualesquiera otros libros y registros auxiliares que por razones administrativas, deportivas, fiscales o de organización existan, y que deberán ser también conservados, acomodándose en cuanto a su forma y contenido a las disposiciones que les sean aplicables, el REAL CLUB DE TENIS DE OVIEDO, llevará como libros oficiales los siguientes:

1.- Un libro registro de socios, en el que deberán constar todos los socios de honor, fundadores y de número, con expresión de sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, números del Documento Nacional de Identidad, de Identificación Fiscal, número de socio y domicilio a efectos de notificaciones. En el mismo libro se harán constar las fechas de las altas, con expresión, en su caso, de la Junta Directiva en que fue aceptada la solicitud, y bajas, con expresión de la Junta Directiva que tomo el acuerdo, si la baja fue involuntaria, o de que se ha producido por cambio de residencia con la posibilidad de reincorporarse en las condiciones señaladas en el artículo 23º, párrafo 2). También constarán los cargos de representación, gobierno y administración en la sociedad de los socios, con expresión de las fechas de toma de posesión y cese en dichos cargos.

Este libro registro de socios se acompañará, además, de los siguientes legajos: de socios honorarios, con expresión de los cargos y de las personas que en cada momento ocupen dichos cargos y de los socios familiares dados con ellos de alta; de socios accidentales, con expresión de los socios familiares dados con ellos de alta; de socios transeúntes; de socios familiares de los de honor, fundadores y de número, en que se expresará si tal socio familiar está dado de alta como infantil o juvenil.

2.- Un libro de actas, en el que se consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, que contendrán necesariamente la fecha de la reunión, los asistentes a la misma, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados; también se indicará la fecha y forma de aprobación del acta. Las actas, en todo caso, deberán ir firmadas por el Presidente y el Secretario y otros dos miembros del órgano colegiado de que se trate.

3.- Un libro de contabilidad, en el que figurará el presupuesto anual del Club, la relación de ingresos y gastos del mismo, con precisión de los que procedan del sector público.

Se llevarán además los demás libros de contabilidad que procedan según las normas tributarias.

Tanto los libros de contabilidad como los de registro de socios, podrán ser sustituidos por sistemas informáticos o de otra índole, que autoricen las disposiciones en vigor.

ARTÍCULO 45º.- El libro registro de socios se llevará por números correlativos, de acuerdo con la fecha de alta de cada socio de honor o de número en el Club.

Los socios que entren en el lugar de otro fundador tendrán el mismo número de socio fundador que aquél de quien traigan causa.

ARTÍCULO 46º.- Las certificaciones de los distintos libros se realizarán por el Secretario de la Junta Directiva con el visto bueno del Presidente.

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 47º.- El Club de Tenis tiene como patrimonio los bienes y derechos de que sea titular en la actualidad y los que adquiera después por cualquier título. Podrá adquirir y ostentar la titularidad de bienes muebles o inmuebles, valores negociables y otros derechos, cuyos rendimientos deberán destinarse al cumplimiento de los fines sociales.

ARTÍCULO 48º.- Son los recursos económicos del Club de Tenis para su financiación, debiendo destinarse al cumplimiento de los fines señalados en el artículo 1º:

1º. Las aportaciones económicas de los socios, a través de las cuotas de entrada, las mensuales y las extraordinarias o derramas que se fijen por los distintos órganos del Club dentro del ámbito de su competencia.

2º. Las cantidades que se paguen por la utilización individualizada de los distintos servicios del Club.

3º. Las subvenciones que reciba de las distintas Administraciones Públicas.

4º. Las donaciones y cualesquiera otras disposiciones a título gratuito que por cualquier clase de persona, física o jurídica, se realicen.

5º. Las rentas, frutos e intereses que produzcan los bienes integrantes de su patrimonio.

Estos ingresos no podrán nunca dar lugar al reparto de beneficios entre los socios, aunque sí a una reducción de las cuotas mensuales, siempre que exista una justificación contable suficiente.

ARTÍCULO 49º.- El Real Club de Tenis podrá gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo y emitir valores negociables representativos de deuda.

La emisión de valores negociables deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea General y los valores serán nominativos. La emisión no podrá comprometer de forma irreversible el patrimonio del Club, y de la misma se dará cuenta a la Consejería de Cultura.

ARTÍCULO 50º.- Con periodicidad anual se elaborará un presupuesto por la Junta Directiva, que será aprobado por la Asamblea General que se reúna con carácter ordinario en el primer semestre del año. Dicho presupuesto deberá contener la previsión de ingresos y gastos y, en la medida de lo posible resultar equilibrado

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 51º.- El Real Club de Tenis de Oviedo se disolverá:

1) Por acuerdo de Asamblea General, debidamente convocada al efecto, adoptado con la mayoría cualificada señalada en el artículo 29º.

2) Por su fusión o absorción con otra entidad deportiva. En este caso la entidad resultante se subrogará en la posición de Real Club de Tenis de Oviedo en todos sus derechos y obligaciones.

3) Por sentencia judicial firme.

4) Por transformación de Club deportivo básico en otra entidad asociativa, siempre que su personalidad no pueda considerarse subsistente.

5) Por las demás causas que determinen las leyes.

ARTÍCULO 52º.- En caso de disolución por acuerdo de la Asamblea General, la misma determinará la forma en que se efectuará la liquidación del patrimonio social, nombrando para dicha función un comité de cinco personas para la realización de dicha tarea. El remanente o patrimonio neto que quede, una vez pagadas las deudas que pudieran existir, se destinará a la práctica y promoción del deporte del tenis para lo que se dará cuenta al organismo competente del Principado de Asturias.

EL PRESIDENTE – EL SECRETARIO