Resolución de 5 de mayo de 2021, de la Consejería de Salud, de segunda modificación y segunda prórroga de las medidas especiales de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. 

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN 

Condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas.

  1. En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas no estará permitido el consumo en barras.
  2. Se prohíbe el servicio en barra al cliente o por parte del cliente, excepto para la recogida de comida a domicilio.
  3. Tanto en el interior como en el exterior se realizará el consumo sentado en mesa. Deberá hacerse uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo y se evitará comer del mismo plato.
  4. Desde las 0:00 horas del día 7 de mayo la ocupación será de un máximo de 6 personas por mesa tanto en el interior como en terrazas. 

Horario para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas

  1. Desde las 0:00 horas del día 7 de mayo y hasta las 0:00 horas del día 9 de mayo el horario será hasta las 23:00 horas tanto en las terrazas como en el interior.
  2. Desde las 0:00 horas del día 9 de mayo el horario será hasta la 1:00 de la madrugada tanto en el interior como en las terrazas.

ACTIVIDADES E INSTALACIONES DEPORTIVAS 

Actividad física y deportiva en instalaciones al aire libre y cerradas

  1. Se podrá practicar actividad física en instalaciones al aire libre, de forma individual o en grupo, hasta un máximo de 30 personas y sin contacto físico, respetando la distancia de 1,5 metros, siendo el uso de mascarilla obligatorio, con la única excepción de las circunstancias que exijan un aporte adicional elevado de oxígeno.
  2. En el supuesto de instalaciones cerradas, además de las exigencias anteriores, no se podrá superar el 50% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 15 personas.
  3. Únicamente podrá acceder con los deportistas un/a técnico/a en el caso de que resulte necesario, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante debidamente acreditado como tutor, padre o madre responsable del mismo.
  4. La actividad deportiva requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación.

Actividad física en centros deportivos o gimnasios de titularidad pública o privada

  1. En centros deportivos o gimnasios podrá realizarse actividad deportiva, sin contacto físico, respetando la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 2 metros y siendo el uso de mascarilla obligatorio.
  2. No se podrá superar el 50% del aforo de la sala y las actividades grupales nunca podrán superar las 15 personas.
  3. Tras la realización de una actividad colectiva, deberá ventilarse y proceder a la limpieza y desinfección de la sala, dejando un espacio entre cada actividad no inferior a 15 minutos.
  4. Está permitido el uso de vestuarios siempre que se garanticen 3 metros cuadrados para cada persona que haga uso de ellos, con un tiempo máximo de permanencia en ellos de 15 minutos. En cualquier caso, se deberá disponer de un sistema que permita la renovación de aire en este espacio y el uso de mascarilla será obligatorio en todo momento.
  5. Queda prohibido el uso de duchas salvo que estas sean individuales y se cuente con un sistema que permita la renovación de aire en este espacio; el uso de mascarilla será obligatorio salvo en el momento exacto de la ducha.
  6. Se mantendrá la actividad bajo cita previa salvo que la instalación cuente con un control de acceso y registro de la actividad de los usuarios.

Actividad deportiva federada

  1. La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, tanto para entrenamientos como para competiciones, podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas para cada modalidad deportiva, que hayan sido avalados por el Consejo Superior de Deportes. En ausencia de dicho protocolo avalado o las adaptaciones que se realicen de éstos al ámbito autonómico, las Federaciones del Principado de Asturias deberán elaborarlo y remitirlo para su aprobación por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, previo visado de la Consejería de Salud. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva.
  2. Estarán permitidas las competiciones nacionales de carácter profesional, competiciones nacionales y ligas regulares nacionales no profesionales y las competiciones autonómicas de categoría absoluta y juvenil.
  3. Tanto en competiciones nacionales como autonómicas (categorías absoluta y juvenil) se permitirá el uso de vestuarios, con aforo a 6 personas siempre que sus dimensiones permitan distancia de seguridad, con permanencia de 15 minutos, siendo obligatorio el uso de mascarilla.

Asistencia de público en instalaciones deportivas

  1. No se permitirá la asistencia de público en entrenamientos.
  2. Se permitirá la presencia de público en el supuesto de competiciones nacionales y autonómicas en categorías absoluta y juvenil, hasta un máximo de 300 personas, sentadas en butacas preasignada, manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros, higiene de manos y uso de mascarilla en todo momento.
  3. En competiciones federadas en edad escolar no se permitirá la asistencia de público, salvo la obligación de acompañar a un menor en caso necesario, y debidamente acreditado.

Las anteriores medidas producirán efectos desde las 00:00 horas del día 7 de mayo de 2021 hasta las 24:00 horas del día 21 de mayo de 2021.