Real Club de Tenis de Oviedo

El Club

Estatutos

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Indice de capítulos

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º- El REAL CLUB DE TENIS DE OVIEDO es una asociación privada con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, cuya acta de constitución se otorgó el 14 de Junio de 1949.

Tiene por objeto estimular y fomentar la práctica del juego del tenis entre sus socios y la práctica deportiva en general, así como las reuniones y la vida social, en cuanto estén relacionadas con las actividades deportivas, de acuerdo a las disposiciones de los presentes Estatutos.

Se configura como CLUB DEPORTIVO BÁSICO, rigiéndose: por la Ley 2/94, de 29 de Diciembre, del Deporte del Principado de Asturias; por el Decreto 24/98, de 11 de Junio que lo desarrolla; por los presentes Estatutos; por sus Reglamentos de Régimen interno y demás normativa que le sea aplicable.

Asimismo, le serán de aplicación las normas de la Real Federación Española de Tenis a la cual se halla inscrito. Las secciones deportivas que existan, o que puedan constituirse en el futuro, respetarán las normas de las respectivas Federaciones deportivas a las que pertenezcan.

ARTÍCULO 2º.- La Entidad se constituye por tiempo indefinido.

El ámbito territorial de actuación habitual del Club es la ciudad de Oviedo, pudiendo pertenecer al mismo cualquier persona física con independencia de su domicilio; en cuanto a los efectos de ausencia y presencia de los socios, se considerará como ámbito territorial el Principado de Asturias.

ARTÍCULO 3º.- El domicilio social se fija en Oviedo, calle General Zuvillaga número 3, donde se encuentran sus instalaciones sociales

ARTÍCULO 4º.- La insignia del Club es un gallardete azul, orlado en oro, sobre el cual, entrelazadas y en oro, se colocan las letras C.T.O., y sobre las mismas, la Corona Real.

ARTÍCULO 5º.- El REAL CLUB DE TENIS DE OVIEDO es un club federado, que tiene como principal modalidad deportiva el juego del tenis. El Club se encuentra afiliado a la Federación de Tenis del Principado de Asturias y a la Real Federación Española de Tenis.

El Club podrá ampliar sus actividades con la práctica de otras modalidades deportivas, para lo cual la Junta Directiva acordará, con la ratificación de la Junta General, la creación de tantas secciones como considere necesarias para cada uno de los deportes que se practiquen. Cuando se trate de deportes federados, se procederá a la afiliación del Club a la correspondiente Federación. Las menciones que se contienen en los presentes Estatutos a la Federación de Tenis del Principado de Asturias se entenderán también automáticamente referidas, respecto a la sección deportiva correspondiente, al resto de Federaciones a las que se pudiera afiliar el Club.

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CAPITULO II
DE LOS SOCIOS

SECCIÓN 1ª
CLASES DE SOCIOS

ARTÍCULO 6º.- Son socios del REAL CLUB DE TENIS DE OVIEDO las personas físicas que, habiendo solicitado su admisión según el procedimiento establecido reglamentariamente y cumpliendo los requisitos establecidos por los presentes Estatutos, hayan sido admitidos por la Junta Directiva.

El número de socios será el que en cada momento determine la Junta General, la cual fijará los cupos correspondientes a las distintas clases de socios, en función de lo que aconsejen las circunstancias y teniendo en cuenta la capacidad de las instalaciones.

Las vacantes que falten por cubrir hasta completar el número de socios, o las que se vayan produciendo, quedarán automáticamente amortizadas, correspondiendo a la Junta Directiva rehabilitarlas y determinar las que hayan de cubrirse en cada momento.

Los socios serán de una de las siguientes clases: de honor, fundadores, de número, honorarios, accidentales, transeúntes y familiares.

La condición de socio se acredita, únicamente, con el carnet expedido por el Club y firmado por el Presidente o el Secretario.

ARTÍCULO 7º.- Serán socios de honor aquellas personas a quienes la Sociedad desee otorgar este privilegio de carácter personal, en atención a circunstancias especiales. El acuerdo de concesión deberá ser tomado por la Junta Directiva, dando cuenta de él a la Junta General.

ARTÍCULO 8º.- Son socios fundadores los que han creado esta Sociedad, figurando con este carácter, antes del 31 de octubre de 1949, en el libro de acciones de LOS PILARES, S.A. INMOBILIARIA. Los hijos de tales socios fundadores podrán adquirir esta condición de acuerdo con lo previstos en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 9º.- Serán socios de número los que como tales sean admitidos en el Club, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 10º.- Serán socios honorarios las personas que ocupen cargos de alto relieve e importancia a juicio de la Junta Directiva, la cual hará relación de dichos cargos y comunicará en cada caso a su titular la concesión de tal distinción. La condición de socio honorario es personal y se pierde al cesar en el cargo o puesto tenido en cuenta para su concesión.

ARTÍCULO 11º.- Serán socios accidentales aquellas personas que habiendo trasladado su domicilio al Principado de Asturias con carácter provisional, por estar sujetos a cambios de residencia y traslados forzosos, así lo soliciten, previa justificación de esta situación y cumpliendo los requisitos establecidos para esta clase de socios.

ARTÍCULO 12º.- Serán socios transeúntes las personas que, teniendo su domicilio fuera del Principado de Asturias, soliciten el acceso a las instalaciones del Club. Deberán ser presentados por dos socios de honor, fundadores o de número, no pudiendo permanecer en esta situación por un periodo superior a nueve meses.

ARTÍCULO 13º.- Serán socios familiares de los socios de honor, fundadores, de número, honorarios y accidentales, los siguientes:

  • a) Su cónyuge.
  • b) Ascendientes viudos en línea recta, siempre que vivan en compañía del socio y a sus expensas.
  • c) Los hijos, a partir del primero de enero del año en que cumplan los 15 años de edad y hasta que cumplan la edad de 25 años. Los menores de esta edad podrán utilizar las instalaciones del Club, como socios infantiles, en los momentos y condiciones que, con carácter general, establezca la Junta Directiva.

En caso de fallecimiento del socio fundador o de número podrá ocupar su lugar el cónyuge viudo, y el resto de los familiares seguirán siéndolo de éste que ocupa su lugar por sustitución.

ARTÍCULO 14º.- Los socios fundadores y de número, cuando tengan su residencia habitual fuera del Principado de Asturias, circunstancia que deberá ser acreditada ante la Junta Directiva, y así lo soliciten, se considerarán en situación de ausencia, lo que modificará únicamente su cuota mensual en los términos que establezca la Junta Directiva.

Desaparecida esta circunstancia, que el socio deberá comunicar al Club dentro de los tres meses siguientes al traslado de su domicilio al Principado de Asturias, empezará a abonar las cuotas mensuales vigentes en ese momento en su integridad.

SECCIÓN 2ª
ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

ARTÍCULO 15º.- 1º Para ser admitido como socio de número o accidental será necesario:

  • a) Ser mayor de edad.
  • b) Solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva en la se relacionen los familiares que se vayan a incorporar como socios familiares, por cumplir los requisitos señalados en el Artículo 13.
  • c) Ser presentado por dos socios de honor, fundadores o de número que tengan al menos 5 años de antigüedad en la Sociedad.
  • d) Ser aprobada su admisión por la Junta Directiva.
  • e) Abonar la cuota de entrada que en cada momento se encuentre establecida.
  • 2º) La admisión de un socio de honor se producirá por su nombramiento por la Junta Directiva.
  • 3º) La admisión de los socios honorarios se producirá automáticamente con la toma de posesión del puesto o cargo al que vaya unida tal condición.

ARTÍCULO 16º.- Los socios fundadores, o quienes les sustituyan, mantendrán el derecho a ser socios con este carácter, siempre que mantengan la titularidad de 5.000 pesetas nominales en acciones, números 1 a 11.000, de LOS PILARES, S.A. INMOBILIARIA, siempre que las acciones de dicha Sociedad mantengan el carácter de nominativas.

A estos efectos, los hijos de socio fundador, podrán ocupar su número cuando aquellos causaran baja en la Sociedad, mediante notificación de la sustitución a la Junta Directiva, sin que sean posibles nuevas sustituciones.

Los socios fundadores podrán dar de alta como socios de número a sus hijos por cada lote de 10 acciones, números 1 a 11.000, de LOS PILARES, S.A. INMOBILIARIA que sean de su propiedad, siempre que mantengan en la suya las 5.000 pesetas nominales que les permiten ser socios con este carácter.

ARTÍCULO 17º.-

  • 1º) Los hijos de socio fundador o de número, que sean socios familiares, al dejar de reunir las condiciones necesarias para seguir siéndolo, por contraer matrimonio o cumplir la edad de 25 años, deberán solicitar ser dados de alta como socios de número, o causarán baja en la Sociedad.
    • a) Para causar alta como socio de número bastará la solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva, dentro de los tres meses siguientes a la pérdida de las condiciones para ser socio familiar, y abonar la cuota de entrada establecida en cada momento para esta clase de socios.
    • b) Al adquirir la condición de socios de número, en los términos expresados anteriormente, no ocuparán plaza a los efectos del cupo máximo establecido para esta clase de socios. Para el ejercicio de sus derechos tendrán el número de orden que les corresponda en el momento de pasar a socios de número.
    • c) Los hijos de socio fundador o de número conservarán su derecho a causar alta como socios de número cuando, habiendo figurado como socios familiares, hayan causado baja por ausencia, y siempre que lo soliciten dentro de los tres meses siguientes al traslado, nuevamente, de su domicilio al Principado de Asturias.
  • 2º) Los socios de número que ostenten esta condición por haber contraído matrimonio con una hija de socio fundador o de número, perderán la misma en favor de su cónyuge en caso de separación legal o divorcio; pudiendo optar por continuar como socios de número en las condiciones que se establecen para los socios familiares, cónyuges de socios fundadores o de número, en el párrafo siguiente.
  • 3º) El cónyuge del socio fundador o de número, para conservar sus derechos en caso de separación legal o divorcio, deberá adquirir la condición de socio de número abonando el 50% de la cuota de entrada vigente en el momento en que causó alta como socio. De contraer nuevas nupcias, con quien no tenga la condición de socio de honor, fundador o de número, deberá abonar la diferencia entre la cuota de entrada satisfecha y la vigente para los socios de número en ese momento.
SECCIÓN 3ª
DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 18º.- Los socios tendrán derecho a disfrutar y utilizar los servicios, instalaciones y dependencias del Club, en la forma y condiciones que en cada momento establezca la Junta Directiva.

También tendrán los demás derechos que les reconocen las normas legales aplicables, y en particular:

  • a) Participar en las actividades de la Entidad y contribuir al cumplimiento de los fines específicos del Club.
  • b) Expresar libremente sus opiniones en el seno del Club.
  • c) Separarse libremente de la Entidad según el procedimiento especificado en el artículo 23º apartado b).

Se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

ARTÍCULO 19º.- Los socios de honor, fundadores y de número tendrán, además, los siguientes derechos:

  • a) Participar con voz y voto en la Junta General y los órganos de representación del Club. Los socios responderán ante terceros por los acuerdos que hayan adoptado los órganos en que participen, siempre que hayan tomado parte en la resolución adoptada
  • b) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno del Club, siempre que tengan plena capacidad de obrar.
  • c) Conocer las actividades del Club y examinar su documentación, previa petición razonada a la Junta Directiva.
  • d) Exigir que el Club se ajuste en todas sus actividades a la normativa vigente sobre entidades deportivas, y a los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 20º.- Son obligaciones de los socios:

  • a) Cumplir lo previsto en los Estatutos, Reglamentos internos y cualesquiera otras normas y disposiciones que adopten válidamente los órganos de gobierno del Club, en cumplimiento de los objetivos sociales y para el buen gobierno de la Sociedad, además de las disposiciones legales y de las normas federativas que les sean de aplicación.
  • b) Contribuir al cumplimiento de los objetivos y actividades de la de la entidad, tanto a nivel deportivo, social como de participación en sus órganos.
  • c) Desempeñar fielmente y con la mayor diligencia los cargos y funciones para los que fuese designado por los órganos del Club, que serán gratuitos y obligatorios.
  • d) Conducirse en todo momento correctamente, tanto con los demás socios como con el personal que preste sus servicios en el Club.
  • e) Hacer uso ordenado y prudente de los servicios, instalaciones y dependencias del Club, según el destino de cada uno.
  • f) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier irregularidad o anomalía que observe en la vida social, en orden a su corrección inmediata.
  • g) Facilitar el domicilio para el libramiento de comunicaciones y notificar sus cambios.
  • h) Acreditar la condición de socio presentando a la entrada del Club o a solicitud de las personas autorizadas por la Junta Directiva su carnet de socio.
  • i) Abonar, en su caso las cuotas de entrada, las mensuales y las extraordinarias o derramas que se fijen por los órganos del Club para cada clase de socios, así como cualquier otra prestación de orden económico por la utilización de los servicios e instalaciones del Club.

ARTÍCULO 21º.-

  • 1º) Deberán abonar cuota de entrada para ser socios de número, los accidentales y los familiares, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, en la cuantía y forma de pago que fije la Junta Directiva para cada clase de socio, dentro de los máximos señalados por la Junta General.
    Los socios de honor, honorarios y transeúntes estarán exentos del pago de cuota de entrada.
    Los socios accidentales deberán abonar cuota de entrada en la cuantía y forma que fije la Junta Directiva para esta clase de socio, dentro de los máximos señalados por la Junta General. En caso de que lleguen a ingresar como socios de número, se les computará la cantidad abonada como anticipo de la cuota de entrada, debiendo satisfacer solamente la diferencia hasta la cuota de socio de número vigente en el momento en que causó alta como socio accidental en el Club.
  • 2º) Todos los socios, excepto los de honor y honorarios, pagarán cuotas mensuales, por meses anticipados, en las cuantías que para cada clase de socio señale la Junta Directiva, dentro de los máximos fijados por la Junta General, y se entenderá que un solo día de alta obliga al pago de la cuota mensual íntegra.

ARTÍCULO 22º.- Para la adecuada convivencia y uso de las instalaciones del Club, se establecerá en el Reglamento de Régimen Interno un régimen disciplinario a que quedarán sometidos todos los socios, correspondiendo su aplicación a la Junta Directiva.

Toda falta cometida por los socios se clasificará atendiendo a su importancia, transcendencia y malicia, en leve, grave y muy grave:

  • 1º. Las faltas leves se castigarán con amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión hasta un mes en el derecho a usar de las instalaciones sociales.
  • 2º. Las faltas graves se castigarán con suspensión entre un mes y un día y un año en el derecho a usar de las instalaciones sociales.
  • 3º. Las faltas muy graves se castigarán con suspensión entre un año y un día y tres años en el derecho a usar de las instalaciones sociales, o expulsión.
SECCIÓN 4ª
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

ARTÍCULO 23º.- Se perderá la condición de socio del Club:

  • a) Por fallecimiento.
  • b) Por renuncia voluntaria del interesado, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
  • c) Los socios fundadores o de número que no hayan abonado cuota de entrada por ser titulares de acciones de LOS PILARES, S.A. INMOBILIARIA, en los términos establecidos en los presentes Estatutos, cuando transmitan la titularidad de las mismas.
  • d) Por pérdida de las condiciones personales específicas cuando se trate de socios honorarios, accidentales, transeúntes o familiares.
    • e) Por acuerdo de la Junta Directiva cuando concurra alguna de las siguientes causas:
    • 1- El socio que deje de hacer efectivas seis mensualidades vencidas, salvo caso de fuerza mayor o enfermedad, circunstancias que deberán ser acreditadas ante la Junta Directiva.
    • 2- El que no satisfaga las cantidades que por cualquier otro concepto adeude a la Sociedad o a persona que tenga a su cargo cualquier servicio en la misma, dentro del plazo que en cada caso determine la Junta Directiva, sin que exceda de seis meses.
    • 3- Los que por su comportamiento perjudiquen a los intereses de la Sociedad, previa incoación de expediente disciplinario y con audiencia del socio.
    • 4- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en los presentes Estatutos o Reglamentos de Régimen interno, previa imposición de sanción disciplinaria por la Junta Directiva.

En tales supuestos, las personas que hayan sido expulsadas del Club, no podrán acceder a sus instalaciones bajo ningún concepto.

En los supuestos 1 y 2 de apartado e), la Junta Directiva podrá acordar la readmisión del socio siempre que se satisfagan las obligaciones incumplidas y las mensualidades correspondientes a los meses de baja, previa solicitud por escrito del interesado.

ARTÍCULO 24º.- El socio que deje de serlo por voluntad propia, excepto lo previsto en los presentes Estatutos para el caso de ausencia, deberá abonar nueva cuota de entrada para su reingreso en el Club. En casos excepcionales, la Junta Directiva podrá acordar la admisión de nuevo como socio abonando las cuotas mensuales no satisfechas según la cuantía de las vigentes en el momento de su readmisión.

El socio que traslade su domicilio fuera del Principado de Asturias, circunstancia que deberá ser acreditada ante la Junta Directiva, podrá solicitar su baja temporal en el Club por ausencia mientras permanezca en esta situación, conservando el derecho a recuperar la condición de socio sin abonar cuota de entrada alguna, siempre que lo solicite dentro de los tres meses siguientes al traslado de nuevo de su domicilio al Principado de Asturias, y la ausencia haya sido como mínimo de un año. Si la ausencia hubiese sido inferior a un año, deberá abonar los recibos de las mensualidades del periodo de baja.

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CAPITULO III
ÓRGANOS DE GOBIERNO, REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 25º.- El REAL CLUB DE TENIS DE OVIEDO estará regido, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, por la Junta General de socios y la Junta Directiva que son sus órganos de representación, gobierno y administración.

El funcionamiento del Club se regirá por principios democráticos y la representación y soberanía plena residirá en la Junta General.

El Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva, responderán frente a los socios, los terceros y la propia sociedad por las actuaciones que les hayan perjudicado injustamente y en las que hayan incurrido en dolo, culpa o negligencia grave.

SECCIÓN 1ª
DE LA JUNTA GENERAL

ARTÍCULO 26º.-

  • 1º) La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad. Sus acuerdos son vinculantes para todos los socios y para la Junta Directiva.
  • 2º) Estará integrada por todos los socios de honor, fundadores y de número que no tengan suspendida su condición de socio en el momento de la convocatoria.
    El derecho y la obligación de los socios de honor, fundadores y de número, de participar en las Juntas Generales es personal, y podrá delegarse solamente en otro socio de honor, fundador o de número, mediante la oportuna delegación por escrito declarada bastante por el Presidente de la Junta.
    Los técnicos, deportistas y abonados que sin ser socios tengan derecho a al uso de las instalaciones de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno, elegirán de entre cada grupo un representante, los cuales podrán asistir a las Juntas Generales y manifestar sus opiniones, pero carecerán del derecho a votar sobre los asuntos que en ellas se decidan.

ARTÍCULO 27º.- La Junta General, validamente convocada y constituida, tiene plenas atribuciones para regir la Sociedad y para resolver sobre cualquier asunto, siendo competencias suyas específicas:

  • a) Examinar y aprobar, en su caso, el informe o memoria de las actividades, el balance y la cuenta de resultados del ejercicio vencido, que habrá de presentar la Junta Directiva.
  • b) Aprobar los presupuestos para el ejercicio en curso y el programa de actividades.
  • c) Establecer las cuotas extraordinarias o derramas, a propuesta de la Junta Directiva.
  • d) Señalar las condiciones y forma de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de entrada que deban satisfacer, a propuesta de la Junta Directiva.
  • e) Aprobar el Reglamento de Régimen interior del Club, así como las modificaciones del mismo.
  • f) Tomar acuerdos sobre las propuestas que la Junta Directiva acuerde someter a la aprobación de la Junta General, las cuales habrán de figurar en el orden del día de la convocatoria.
  • g) Modificación de los Estatutos.
  • h) Elección del Presidente.
  • i) Acordar la disolución de la Sociedad, así como la fusión o absorción por otra entidad deportiva, o la transformación de Club Deportivo Básico en otra figura asociativa diferente.
  • j) Tomar acuerdos sobre cualquier otra propuesta que la Junta Directiva o los socios, en el modo y forma señalados en el artículo 28, hayan formulado para su inclusión en el orden del día de la Convocatoria.
  • k) Aprobar el Reglamento de Régimen Electoral

En el apartado de ruegos y preguntas, podrán ser tratados todos aquellos asuntos, en general, que puedan tener interés o trascendencia para el Club, aunque no se podrá resolver ni adoptar acuerdos sobre los mismos.

ARTÍCULO 28º.- La Junta General se reunirá con carácter ordinario, durante el primer trimestre del año, debiendo tratar necesariamente en esa reunión los asuntos mencionados en los apartados a), b) c) y d) del artículo anterior, y con carácter extraordinario en cualquier otro momento.

La Junta General será convocada por el Presidente, a propuesta de la Junta Directiva, o por solicitud de los socios, que deberá presentarse por escrito y estar firmada, al menos, por el 15% de los socios de honor, fundadores o de número. En este último caso deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde que dicha solicitud tenga ingreso en la Secretaría de la Sociedad, siempre que los asuntos propuestos para su celebración no se refieran a cuestiones tratadas y resueltas por la Junta General en los 6 meses anteriores a la fecha de dicha solicitud. Si dicha Junta General no fuera convocada por el Presidente, los socios podrán acudir al juez competente para solicitar una convocatoria judicial de la Junta General.

El orden del día de la convocatoria será determinado por el Presidente a propuesta de la Junta Directiva, y deberá contener las propuestas que los socios le hayan formulado, las cuales deberán presentarse por escrito y estar firmadas, al menos, por el 5% de los socios de honor, fundadores y de número. Para que dichas propuestas sean incluidas en el orden del día de la reunión ordinaria de la Junta General, dentro del primer trimestre, deberán presentarse dentro de los dos primeros meses del ejercicio.

ARTÍCULO 29º.-La convocatoria de la Junta General deberá incluir el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión, y deberá realizarse, como mínimo, con 15 días naturales al señalado para su celebración.

La convocatoria de la Junta General se efectuará mediante anuncio que se expondrá en el tablón de anuncios de la Sociedad, y que será publicado en un diario de amplia difusión provincial o por medio de circular enviada al domicilio de los socios, según criterio de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 30º.- La Junta General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva, y actuará como Secretario el que lo sea de la Sociedad.

De cada reunión se extenderá la correspondiente acta, que podrá ser aprobada, a elección del Presidente, en la propia reunión, en la siguiente reunión de la Junta General, o por tres interventores nombrados entre los socios asistentes, que en este caso la han de firmar junto con el Presidente y el Secretario.

La Junta General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de sus miembros, y en segunda y definitiva convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes. Entre ambas convocatorias habrá de transcurrir un plazo no inferior a 30 minutos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los socios presentes o representados en el momento de la votación, excepto en los casos establecidos por estos Estatutos, i/o por otra normativa superior, en los cuales será necesaria la mayoría que en tales disposiciones se establezcan.

En todo caso, el acuerdo de modificación de los presentes Estatutos tendrá que ser adoptado por mayoría absoluta de los socios presentes o representados en la Junta General convocada a tal efecto.

En los supuestos de fusión o absorción con otra entidad deportiva, o transformación en otra entidad asociativa, será necesario el voto favorable de dos tercios de los socios presentes o representados en la reunión.

Para su disolución, el acuerdo deberá ser adoptado por mayoría de dos tercios de los socios presentes o representados. En este caso, dicha mayoría deberá representar la mayoría del número total de socios con derecho a voto en el Club.

SECCIÓN 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 31º.- La Junta Directiva es el órgano ordinario de gobierno, gestión y administración del Club. Tendrá plenas atribuciones para resolver todos los asuntos que se le presenten en el normal desarrollo de la actividad de la Entidad y que no sean de la competencia exclusiva de la Junta General.

Velará por el cumplimiento de los Estatutos, los Reglamentos de Régimen interno y de los acuerdos adoptados por la Junta General.

Tendrá la función de promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas y sociales del Club, gestionar su funcionamiento de acuerdo al objeto social y a las decisiones de la Junta General.

ARTÍCULO 32º.- Estará formada por un número mínimo de 5 miembros y máximo de 20, que serán elegidos por el Presidente entre los socios de honor, fundadores y de número, que no tengan suspendida la condición de socio al tiempo de la presentación de la candidatura de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42. Los candidatos a directivos no podrán estar incapacitados, declarados pródigos, concursados, quebrados o en situación de ausencia legal, debiendo ser mayores de edad, debiendo ejercer el cargo personalmente, salvo los supuestos de delegación de voto para reuniones de la Junta Directiva concretas. Ser renovará cada cuatro años en las elecciones a Presidente del Club.

Estará presidida por el Presidente del Club, y de entre sus miembros se nombrarán dos Vicepresidentes, un Secretario, un Vicesecretario y un Tesorero. Todos los cargos serán honoríficos, obligatorios y gratuitos. El Presidente y los demás directivos, no podrán tener interés en los resultados económicos de la entidad, por si mismos o a través de persona interpuesta.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser vueltos a nombrar al finalizar su gestión, pero en este caso no estarán obligados a aceptar el cargo.

ARTÍCULO 33º.- Serán competencia de la Junta Directiva:

  • a) Ordenar la marcha general del Club y su organización social, así como la organización de sus actividades, aplicando todas las medidas deportivas, económicas y administrativas precisas para el fomento y desarrollo del deporte y del resto de actividades que el Club organice.
  • b) Crear las secciones deportivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de los presentes Estatutos, que deberá someter a la ratificación de la Junta General.
  • c) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones que se creen.
  • d) Presentar a la Junta General la memoria de actividades, la liquidación y las cuentas anuales del ejercicio vencido y el presupuesto del ejercicio en curso, así como el programa de actividades
  • e) Autorizar la adquisición y enajenación de toda clase de bienes, dentro de los límites presupuestarios establecidos por la Junta General, así como autorizar al Presidente para el ejercicio de todas las acciones judiciales, civiles, criminales, contencioso-administrativas y laborales, y procedimientos administrativos, tanto cuando deba actuar el Club como demandante o como demandado
  • f) Redactar y reformar los Reglamentos de Régimen interno, fijando las normas de uso de los servicios, instalaciones y dependencias del Club; siguiendo las directrices de la Junta General, a cuya ratificación deberán someterse las reformas que por su carácter urgente no hayan podido ser adoptadas por la Junta General.
  • g) Fijar y modificar las tarifas que correspondan por la utilización de las instalaciones y servicios sociales, así como las cuotas mensuales que deban satisfacerse por las distintas clases de socios.
  • h) Señalar las condiciones de admisión de nuevos socios, así como las cuotas de ingreso, dentro de los límites establecidos por la Junta General.
  • i) Decidir sobre la admisión de nuevos socios.
  • j) Mantener la disciplina y el orden en la Sociedad, tanto en la actividad ordinaria como en las competiciones que se organicen, pudiendo sancionar, suspender de derechos o privar de la condición de socio a los miembros de la Entidad por faltas cometidas contra la misma, de acuerdo a lo previsto en estos Estatutos y en los Reglamentos de Régimen interno.
  • k) Proponer al Presidente la convocatoria de Junta General, así como el orden del día de la misma.
  • l) Resolver las cuestiones que se susciten entre los miembros del Club, en cuanto a la vida social y las actividades deportivas.
  • m) Interpretar los Estatutos y los Reglamentos de Régimen interno en caso de dudas o conflicto, así como integrar sus lagunas u omisiones.
  • n) Resolver todas aquellas cuestiones que no estén expresamente reservadas a la decisión de la Junta General.

ARTÍCULO 34º.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros presentes o representados. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de tres de sus miembros, y en todo caso, del Presidente o uno de los Vicepresidentes.

Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir al menos 30 minutos.

La Junta Directiva deberá reunirse al menos dos veces al año, pudiendo ser convocadas cuantas otras veces fuera necesario. La convocatoria será realizada por el Presidente, a iniciativa propia, con un mínimo de dos días de antelación a la fecha de su celebración, o a petición de al menos tres de sus miembros, en cuyo caso la reunión habrá de realizarse dentro de los 7 días siguientes a la petición.

ARTÍCULO 35º.- Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes o representados en la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Será necesario el voto de las dos terceras partes de los asistentes a la reunión cuando el voto se refiere a los casos especificados en el artículo 23, apartado e).

ARTÍCULO 36º.- La Junta Directiva elegirá de entre sus miembros un Comité Ejecutivo, compuesto de un mínimo de 5 miembros y un máximo de 8, el cual corresponderá resolver en todos los asuntos o materias que la Junta Directiva en él delegue.

No se podrán delegar en el Comité Ejecutivo los acuerdos a los que se refiere el artículo 23, apartado e), ni los de adquisición y enajenación de toda clase de bienes, ni los de variación de las cuotas mensuales.

El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al trimestre, y siempre que lo crea necesario el Presidente o los soliciten dos de sus miembros, aplicándose las disposiciones referentes a la Junta Directiva.

SECCIÓN 3ª
DEL PRESIDENTE Y OTROS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 37º.- El Presidente es el representante ordinario del Club, a quien corresponde designar a los miembros de la Junta Directiva, convocar y presidir todas las reuniones de sus órganos colegiados, representar al Club en juicio, frente a las Administraciones y cualquier otra persona física o jurídica, otorgar los poderes y celebrar los contratos, sin que para ello sea necesario ningún apoderamiento especial por la Junta General o Directiva.

Corresponden al Presidente cualesquiera otras facultades de las conferidas en estos estatutos a la Junta Directiva cuando fuese necesario por razones de inaplazable urgencia.

El Presidente se ajustará en su actuación a las directrices y acuerdos de la Junta General y de la Junta Directiva, cumpliendo y haciendo cumplir lo ordenado por tales órganos.

El Presidente deberá ser un socio de honor, fundador o de número, que no tenga suspendida su condición de socio en el momento de presentar su candidatura. No podrá estar incapacitado, declarado pródigo, en concurso de acreedores, quiebre o en situación de ausencia legal, debiendo ejercer el cargo personalmente, excepto en el caso de sustitución por los Vicepresidentes.

ARTÍCULO 38º.- Los Vicepresidentes sustituirán, por su orden, al Presidente en caso de ausencia, incapacidad o imposibilidad del mismo.

ARTÍCULO 39º.- El Secretario realizará y custodiará las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Club, emitirá certificaciones de sus acuerdos y firmará los carnés de socios. El Secretario será sustituido por el Vicesecretario en caso de ausencia, incapacidad o imposibilidad de éste.

ARTÍCULO 40º.- El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos del Club, librará los mandamientos de pago, llevará un libro de Caja con detalle de ingresos y gastos y los demás libros de Contabilidad que fueran obligatorios, realizará la memoria económica, el balance y la cuenta de ingresos y gastos, así como el presupuesto anual.

Velará, junto con el Presidente y resto de miembros de la Junta Directiva, por que el Club no se aparte en sus gastos del presupuesto aprobado por la Junta General, y de las normas que regulan la actuación de las entidades no lucrativas.

ARTÍCULO 41º.- Los vocales participarán en las reuniones de las Juntas Directivas, y en su caso de la Comisión Ejecutiva, asumiendo por delegación las funciones que la Junta Directiva o el Presidente les encargue.

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CAPITULO IV
RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 42º.- Son electores y elegibles para el cargo de Presidente todos los socios de honor, fundadores y de número que, teniendo plena capacidad de obrar, no tengan suspendida su condición de socio en el momento de la convocatoria de la Junta General en cuyo orden del día se encuentre la elección de Presidente, o en el momento de la presentación de las candidaturas.

El Presidente será elegido por un periodo de cuatro años y tal solo podrá ser reelegido por otros dos mandatos consecutivos.

Una vez convocadas las elecciones la Junta Directiva se transformará en Comisión Gestora, que limitará su actuación exclusivamente al gobierno provisional del Club, en aquello que afecte al cumplimiento de sus obligaciones económicas y deportivas, y al despacho de los asuntos de mero trámite, hasta que se elija un nuevo Presidente.

En todo caso la Junta Directiva tendrá el carácter de Comisión Gestora una vez transcurridos cuatro años desde su elección, debiendo convocar nuevas elecciones en el plazo más breve posible.

ARTÍCULO 43º.- La convocatoria de la Junta General en que debe celebrarse la elección de Presidente deberá realizarse con 30 días de antelación a dicha fecha.

Hasta 20 días antes del señalado para la celebración de la Junta General Extraordinaria que deberá proceder a la elección de Presidente, podrán ser dirigidas propuestas de candidatos a la Presidencia, presentándolas a la Comisión Gestora del Club, si reúnen las siguientes condiciones:

  • a) Que vayan firmadas por un número de socios de honor, fundadores o de número, que representen, como mínimo, el 5% del censo electoral. Los socios firmantes no deberán haber firmado ninguna otra candidatura.
  • b) Que se acompañe a dicha candidatura la lista completa de socios a quienes el candidato se propone designar como miembros de la Junta Directiva, en el caso de que sea elegido.
  • c) Que conste en dicha propuesta la aceptación por escrito de los interesados.

La propuesta para candidatos a la Presidencia deberá hacerse por triplicado, uno de cuyos ejemplares deberá ser devuelto con el conforme al candidato, quién deberá hacerse responsable de la autenticidad de todas las firmas.

Durante los tres días siguientes a aquel en que termine el plazo señalado para admitir las propuestas de candidatos presentados por los socios, la Comisión Gestora los proclamará, pudiendo añadir a los mismos una propuesta propia, que no necesitará el aval del 5% del censo electoral, de hasta tres candidatos, como máximo, para la Presidencia, cuya aceptación deberá de haber obtenido previamente.

Una vez proclamados los candidatos, se expondrán en el cuadro de avisos de la Sociedad, permaneciendo así expuestos hasta la celebración de la Junta General.

Si tan sólo se presentase un candidato a Presidente, se considerará al mismo automáticamente elegido y en consecuencia, no se celebrará la votación.

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CAPITULO V
RÉGIMEN DOCUMENTAL

ARTÍCULO 44º.- Además de cualesquiera otros libros y registros auxiliares que por razones administrativas, deportivas, fiscales o de organización existan, y que deberán ser también conservados, acomodándose en cuanto a su forma y contenido a las disposiciones que les sean aplicables, el REAL CLUB DE TENIS DE OVIEDO, llevará como libros oficiales los siguientes:

  • 1) Un libro registro de socios, en el que deberán constar todos los socios de honor, fundadores y de número, con expresión de sus nombres y apellidos, estado civil, números del Documento Nacional de Identidad y de Identificación Fiscal y domicilio a efectos de notificaciones. En el mismo libro se harán constar las fechas de las altas, con expresión, en su caso, de la Junta Directiva en que fue aceptada la solicitud, y bajas, con expresión de la Junta Directiva que tomo el acuerdo, si la baja fue involuntaria, o de que se ha producido por cambio de residencia con la posibilidad de reincorporarse en las condiciones señaladas en el artículo 24, párrafo 2). También constarán los cargos de representación, gobierno y administración en la sociedad de los socios, con expresión de las fechas de toma de posesión y cese en dichos cargos.
    Este libro registro de socios se acompañará, además, de los siguientes legajos: de socios honorarios, con expresión de los cargos y de las personas que en cada momento ocupen dichos cargos y de los socios familiares dados con ellos de alta; de socios accidentales, con expresión de los socios familiares dados con ellos de alta; de socios transeúntes; de socios familiares de los de honor, fundadores y de número, en que se expresará si tal socio familiar está dado de alta como infantil o juvenil.
  • 2) Un libro de actas, en el que se consignarán las reuniones que celebre la Junta General, la Junta Directiva y los demás órganos colegiados del Club, que contendrán necesariamente la fecha de la reunión, los asistentes a la misma, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados; también se indicará la fecha y forma de aprobación del acta. Las actas, en todo caso, deberán ir firmadas por el Presidente y el Secretario y otros dos miembros del órgano colegiado de que se trate.
  • 3) Un libro de contabilidad, en el que figurará el presupuesto anual del Club, la relación de ingresos y gastos del mismo, con precisión de los que procedan del sector público.

Se llevarán además los demás libros de contabilidad que procedan según las normas tributarias.

ARTÍCULO 45º.- El libro registro de socios se llevará por números correlativos, de acuerdo con la fecha de alta de cada socio de honor o de número en el Club.

Los socios que entren en el lugar de otro fundador tendrán el mismo número de socio fundador que aquél de quien traigan causa.

ARTÍCULO 46º.- Las certificaciones de los distintos libros se realizarán por el Secretario de la Junta Directiva con el visto bueno del Presidente.

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CAPITULO VI
RÉGIMEN RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 47º.- El Club de Tenis tiene como patrimonio los bienes y derechos de que sea titular en la actualidad y los que adquiera después por cualquier título. Podrá adquirir y ostentar la titularidad de bienes muebles o inmuebles, valores negociables y otros derechos, cuyos rendimientos deberán destinarse al cumplimiento de los fines sociales.

ARTÍCULO 48º.- Son los recursos económicos del Club de Tenis para su financiación, debiendo destinarse al cumplimiento de los fines señalados en el artículo 1º:

  • 1º. Las aportaciones económicas de los socios, a través de las cuotas de entrada, las mensuales y las extraordinarias o derramas que se fijen por los distintos órganos del Club dentro del ámbito de su competencia.
  • 2º. Las cantidades que se paguen por la utilización individualizada de los distintos servicios del Club.
  • 3º. Las subvenciones que reciba de las distintas Administraciones Públicas.
  • 4º. Las donaciones y cualesquiera otras disposiciones a título gratuito que por cualquier clase de persona, física o jurídica, se realicen.
  • 5º. Las rentas, frutos e intereses que produzcan los bienes integrantes de su patrimonio.

Estos ingresos no podrán nunca dar lugar al reparto de beneficios entre los socios, aunque sí a una reducción de las cuotas mensuales, siempre que exista una justificación contable suficiente.

ARTÍCULO 49º.- El Real Club de Tenis podrá gravar y enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo y emitir valores negociables representativos de deuda.

La emisión de valores negociables deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios de los miembros de la Junta General y los valores serán nominativos. La emisión no podrá comprometer de forma irreversible el patrimonio del Club, y de la misma se dará cuenta a la Consejería de Cultura.

ARTÍCULO 50º.- Con periodicidad anual se elaborará un presupuesto por la Junta Directiva, que será aprobado por la Junta General que se reúna con carácter ordinario en el primer trimestre del año. Dicho presupuesto deberá contener la previsión de ingresos y gastos y, en la medida de lo posible resultar equilibrado.

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CAPITULO VII
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 51º.- El Real Club de Tenis de Oviedo se disolverá:

  • 1) Por acuerdo de Junta General, debidamente convocada al efecto, adoptado con la mayoría cualificada señalada en el artículo 30.
  • 2) Por su fusión o absorción con otra entidad deportiva. En este caso la entidad resultante se subrogará en la posición de Real Club de Tenis de Oviedo en todos sus derechos y obligaciones.
  • 3) Por sentencia judicial firme.
  • 4) Por transformación de Club deportivo básico en otra entidad asociativa, siempre que su personalidad no pueda considerarse subsistente.
  • 5) Por las demás causas que determinen las leyes.

ARTÍCULO 52º.- En caso de disolución por acuerdo de la Junta general, la misma determinará la forma en que se efectuará la liquidación del patrimonio social, nombrando para dicha función un comité de cinco personas para la realización de dicha tarea. El remanente o patrimonio neto que quede, una vez pagadas las deudas que pudieran existir, se destinará a la práctica y promoción del deporte del tenis para lo que se dará cuenta al organismo competente del Principado de Asturias.

EL PRESIDENTE - EL SECRETARIO

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© Real Club de Tenis de Oviedo · C/ General Zubillaga, 3 · 33005 Oviedo
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